jueves, 31 de enero de 2013

Ley de Arrendamientos Inmobiliarios "....El Desalojo..."


En el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos se establece en forma expresa las causales por la cuales se puede demandar EL DESALOJO DE UN INMUEBLE, a continuación transcribimos el contenido del mismo: " Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento Verbal o por Escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

    a) Que el Arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas. En la necesidad que tenga el Propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.

    b) Que el Inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones que ameriten la desocupación.

    c) En el hecho de que el arrendatario haya destinado el Inmueble a usos deshonestos, indebidos o en contravención a la conformidad de uso concedida por las autoridades Municipales respectivas o por quién haga sus veces, o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el inmueble se pactó en el contrato de Arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador.

    d) Que el Arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del Inmueble, o efectuado reformas no interesadas por el arrendador.

    f) Que el arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones del Reglamento interno del Inmueble. En los Inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal el respectivo Documento de Condominio y el Reglamento de Condominio, previstos en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, se considerarán a los fines de este Literal, como reglamento Interno.

    g) Que el Arrendatario haya cedido el Contrato de Arrendamiento o sub arrendado total o parcialmente el inmueble, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.

Parágrafo Primero: Cuando se declare con Lugar la Demanda de desalojo de un inmueble, con fundamento en las causales señaladas en los literales b.- y c.- de este articulo, deberá concederse al arrendatario un plazo improrrogable de seis meses para la entrega material del mismo, contados a partir de la notificación que se haga de la sentencia definitivamente firme.
Parágrafo Segundo: Queda a salvo el ejercicio de las acciones Judiciales que correspondan por otras causales distintas a las previstas en el presente artículo."


¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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