Cito aquí el artículo 44 de la
Ley de Protección al Consumidor y al Usuario por la importancia radical que el
mismo tiene en el Trafico Comercial de bienes y servicios en nuestro Pausen
efecto dicho artículo reza expresamente lo siguiente : "Los Bienes y
servicios puestos a disposición de los consumidores y Usuarios en el mercado
nacional deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y
objetiva, información veraz y suficiente sobre sus características esenciales,
al menos en los siguientes aspectos :
- Origen, naturaleza, composición y finalidad.
- Calidad, cantidad, categoria o denominación usual si la tiene.
- Fecha de Producción o suministro, plazo recomendado para el uso o consumo, o fecha de caducidad de ser el caso.
- Precio completo o presupuesto de ser el caso, y condiciones Jurídicas de adquisición o utilización ,indicando con claridad y de manera diferenciada el precio del bien o servicio y el importe de incrementos o descuentos, y de los costos adicionales por servicios, accesorios, financiamiento, aplazamiento o similares.
- Instrucciones o Indicaciones para su correcto uso o consumo, con advertencia y riesgos previsibles.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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