jueves, 31 de enero de 2013

Ley de Protección al Consumidor y al Usuario


Cito aquí el artículo 44 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario por la importancia radical que el mismo tiene en el Trafico Comercial de bienes y servicios en nuestro Pausen efecto dicho artículo reza expresamente lo siguiente : "Los Bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y Usuarios en el mercado nacional deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva, información veraz y suficiente sobre sus características esenciales, al menos en los siguientes aspectos :
  • Origen, naturaleza, composición y finalidad.
  • Calidad, cantidad, categoria o denominación usual si la tiene.
  • Fecha de Producción o suministro, plazo recomendado para el uso o consumo, o fecha de caducidad de ser el caso.
  • Precio completo o presupuesto de ser el caso, y condiciones Jurídicas de adquisición o utilización ,indicando con claridad y de manera diferenciada el precio del bien o servicio y el importe de incrementos o descuentos, y de los costos adicionales por servicios, accesorios, financiamiento, aplazamiento o similares.
  • Instrucciones o Indicaciones para su correcto uso o consumo, con advertencia y riesgos previsibles.
Es importante a la Hora de negociar Mercaderías y servicios tener en cuenta dicha norma porque lo cierto es que muchas veces se engaña al consumidor con las propiedades del producto y sus condiciones para ser adquirido violando así en consecuencia la Libertad de elección del consumidor el cuál es objeto de protección de ésta Ley Especial.

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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