Cuando un Ente Público en
Venezuela dicta un Acto Administrativo el Ciudadano está obligado a cumplirlo
so pena de que le sea ejecutado aún en contra de su voluntad por el Ente
público que lo dicto (Alcaldía, Gobernación, Estado) ahora bien contra dicha
actuación el Ciudadano puede ejercer Recursos Administrativos como lo son : 1-
Recurso de Reconsideración y 2- Recurso Jerárquico ambos en la Sede
Administrativa , en materia Tributaria por ejemplo estos dos Recursos
Administrativos tienen el Poder de Generar con la sola interposición del
Recurso Administrativo la Suspensión pero si la autoridad NO REVOCA EL ACTO
ADMINISTRATIVO IMPUGNADO tendrá que intentar un Recurso Administrado de Nulidad
en la JURISDICCIÒN Contencioso-Administrativa con la Salvedad de que la sola
interposición del Recurso Contencioso per se no suspende los efectos del acto
lo cuál debe ser solicitado expresamente al Juez basado en dos presupuestos
básicos y fundamentales como lo son: EL PERICULUM IN DAMNI y EL FUMUS BONIS
IURIS si no logra probar el Daño pero quiere aún lograr la suspensión del Acto
deberá Ofrecer Fianza principal y solidaria de una Compañía de Seguros o un
Instituto Bancario claro esta previa aceptación del Juez de la Causa.
"Escritorio Jurídico dedicado al ejercicio de la Abogacía en forma integral: Derecho Civil, Mercantil, Menores, Marcario, Patentes, Logotipos, Registros Mercantiles, Transito, Médico entre otros. Dirección: Centro Ciudad Comercial LA CASCADA. Oficina número 2, Piso 2 del Centro Profesional, KM. 21 de la Carretera Panamericana, Carrizal, Los Teques, Estado Miranda (GRAN CARACAS). República Bolivariana de Venezuela. Telefax: (0212)383.04.66. Teléfono Móvil: 0412-974.22.13"
martes, 22 de enero de 2013
SUSPENSION DE UN ACTO ADMINISTRATIVO
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