Para conocimiento del Público en
general citamos aquí el contenido del artículo 1 de la Ley del Sistema
Venezolano para la calidad el cual reza expresamente lo siguiente: "Esta
Ley tiene por objeto desarrollar los Principios Orientadores que en materia de
Calidad consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
determinar sus bases Políticas y diseñar el marco legal que regule el sistema
Venezolano para la Calidad. Así mismo, establecer los mecanismos necesarios que
permitan garantizar los Derechos de las Personas a disponer de Bienes y
servicios de calidad en el País, a través de los subsistemas de Normalización,
Metrología, Acreditación, certificación, Reglamentaciones Técnicas y
Ensayos." Así mismo para conocer la Acción del Estado en éste Sentido hay
que citar también el artículo 3 de la Ley en comento la cuál expresa lo
siguiente : "La Acción del Estado en Materia de Calidad, de acuerdo con ésta
Ley, estará dirigida a:
- Elaboración e intercambio de Bienes.
- Prestación de Servicios.
- Importaciòn, distribuciòn y expendio de bienes.
- Exportación de Bienes y Servicios y
- Educación y promoción de la calidad."
Luego en el articulo 4 Ordinal 2
encontramos el concepto de la Ley sobre CALIDAD donde expresa lo que sigue: Calidad:
"...Grado en que un conjunto de características inherentes a bienes y
servicios cumple con unas necesidades o expectativas establecidas, generalmente
implícitas u Obligatorias (Requisitos)..." Vemos pues como con esta Ley se
complementan un conjunto de Leyes que tienen como fin buscar el bienestar de la
Comunidad Venezolana con el desarrollo de técnicas y procedimientos que den
como resultado Bienes y servicios de alto standing que garanticen en definitiva
productos de calidad todo lo cual repercute en la salud económica de la Nación.
¡Cordiales, Saludos!
Dra. Emilia De León Alonso de
Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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