La Figura del Riesgo de Confusión
entre las Marcas esta prevista en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena en su artículo 83 Literal a) el cual establece expresamente lo
siguiente : "No podrán registrarse como marcas aquellos signos que, en relación
a Derechos de Terceros, presenten algunos de los siguientes impedimentos: a)
Sean idénticos o se asemejen de forma que puedan inducir al Público a Error , a
una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero,
para los mismos productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca
pueda inducir al público a error." Esta prohibición tiene relación directa
con el Principio de la Especialidad de la Marca, es decir, se otorga para que
pueda distinguir un producto y distinguirse como marca de las demás que
compitan en la misma área de negocios, con que tan sólo exista la probabilidad
de inducir al público a error estaremos ante un supuesto de CONFUSION ENTRE
MARCAS, supuesto prohibitivo contenido en el literal a) del artículo 83 del
Instrumento legal en comento. Ver como relacionado a éste tema el siguiente
sitio Web: http://robertoporcel.blogspot.com/
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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