Antes que nada un cordial Saludo
para todos los amigos del Blog y así también agradecimiento pleno a nuestros
distinguidos Colegas Dr. Roberto Porcel & Dr. Enrique Lisandro de la
República de Argentina ,Promotores de una Ley que Busca Penalizar la
Falsificación Marcaria de manera proporcional a la gravedad del Delito, en esta
oportunidad quisiera aportar al Tema en discusión las siguientes
Justificaciones que constituyen entre otros igualmente importantes “ LEI MOTIV
” de la Cruzada que se proponen al Presentar el Proyecto de Ley de falsificación
Marcaria y que apoyan su noble objetivo, entre ellas están:
1.-Desde la perspectiva del consumidor:
Libertad de Elección: Dado que el
Consumidor que adquiere un Producto falsificado creyendo que se trata de otro, está
siendo violentado en su Libre decisión soberana de comprar y recibir el
producto que efectivamente el creé Inocentemente que está adquiriendo.
Derecho del Consumidor a adquirir
un Producto de Calidad: Cuando el consumidor por Error adquiere un Producto
Falsificado y por vía de consecuencia es sorprendido en su Buena fe, está
recibiendo una Mercancía que no tiene garantía de Origen, No tiene Garantía de
que se han cumplido los procedimientos que hacen el producto único y entre
otras No tiene garantía de sustitución en caso de que el producto sea
falsificado. Se ha visto que algunos consumidores sorprendidos en su buena fe
al adquirir una Mercadería Falsificada intentan ejecutar la garantía a la
Empresa Legítima: ¡el colmo de los colmos! Y es en ese momento en el que se
entera que ha sido estafado.
Fomenta la Inseguridad Ciudadana:
Pues generalmente estás actividades de Mercadeo de Productos falsificados
sirven de Financiamiento a Grupos Criminales. Dichos criminales luego
financiados con la venta de su mercadería falsa agreden a la Sociedad a través
de sus distintas organizaciones las cuales se encuentran robustas por el ancho
caudal de Dividendos obtenidos de su actividad NON SANTA.
2.-Desde la Perspectiva del
Empresario:
Inseguridad Jurídica: El hecho de
que no excita una Ley Vigente sobre Falsificación Marcaria impide el ejercicio
pleno del DERECHO A UNA TUTELA JURÌDICA EFECTIVA de los Derechos e intereses
del Inversionista.
Estimulo Negativo en contra de la
Inversión: Me veo obligado aquí a citar la famosa expresión que dice más o menos
lo siguiente. “ NO HAY NADA MAS COBARDE QUE UN MILLON DE DOLLARES”, es decir,
los Capitales Golondrina no se van a fijar nunca en nuestras economías si no
les prestamos adecuadas garantías ,el hecho de que no existan normas concretas
en la Especialidad es una Forma práctica de decirle a los Inversionistas “ QUE
NO VENGAN A NUESTROS PAISES” .
Violación Grave al Derecho de
Propiedad Privada: Ya que la falta de Instituciones Jurídicas que impidan el
uso exclusivo de la marca en forma efectiva y que imponga sanciones penales a
su violación, implican en términos concretos una ALCABALA al disfrute efectivo
del derecho de exclusividad que implica la propiedad de una Marca.
3.-Desde la Perspectiva del Trabajador:
· Desempleo: El hecho de impedir
el florecimiento de una Empresa legitima implica generar desempleo y por ende
salarios dignos garantizados por empresas robustas, fuertes, garantes de
estabilidad económica para el sector y sus trabajadores.
· Seguridad Social de los Trabajadores:
Los beneficios laborales en la economía informal simplemente no existen,
estamos ante un sector laboral depauperado sin expectativas de futuro pues
laboran para un sector que cambia de ramo según cambian las tendencias de
consumo, poco les importa hoy producir un blue jeans y mañana abandonar esa
producción y quemar CDs, es decir, la estabilidad laboral brilla por su
ausencia.
· Violación al Derecho al Trabajo:
los trabajadores cada vez tendrán menos oportunidades de empleo pues la falta
de inversión en el ramo industrial acabará por eliminar las fuentes formales de
empleo lo que hace imposible de aplicar la garantía constitucional al trabajo.
4.-Desde la Perspectiva Macroeconómica:
· Fuga de Capitales : ya que al
ser dineros de origen ilícito ,implican su rápida dolarización y transferencia
a cuentas internacionales del crimen que igual que migran a CHINA pueden llegar
al Golfo Pérsico o estacionarse en Europa garantizando la viabilidad de
organizaciones internacionales dedicadas a la Piratería y descapitalizando a
nuestros Países.
· Lavado de Dinero Negro: Porque
lo que invierten en el sector inmobiliario lo hacen con la finalidad de legitimar
esos capitales que cumplen un circuito oscuro que implica financiamiento de
actividades ilícitas non santas y viceversa la industria de falsificación
marcaria puede ser financiada primariamente por el crimen para luego
multiplicarlo en la venta de mercadería falsificada y luego migrar ese dinero
ya rentabilizado a operaciones licitas del sector inmobiliario.
· Inunda la Economía de Piratería
capaz de desplazar a la economía legitima: En efecto la Piratería es tan
agresiva en su comercialización que llega a desplazar a la producción legitima
con lo que introduce una distorsión capaz de deprimir sectores económicos a
nivel Nacional. Recordemos que esa Industria ¡NO PAGA IMPUESTOS!
Concluimos, pues que desde
cualquier perspectiva que se le analice LA FALSIFICACION MARCARIA constituye UN
CRIMEN, razón por la cual nuestros Países deben aprobar Leyes que Penalicen de
forma ejemplarizante La Falsificación Marcaria , por lo que los Amantes del
Progreso y de la Estabilidad tienen que trabajar a favor de estas Normas
Especiales. Todo lo cual Justifica la Posición Positiva y valiente que los
precitados Abogados han mantenido a favor de esta Nueva Ley que en la
actualidad espera por aprobación en el Congreso de la República Argentina.
Creemos que Venezuela debería hacer lo propio pues lo que se defienden sin más
ni menos son miles de puestos de trabajo necesarios para la salud Financiera y económica
de la Nación. Recomendamos la página Web:
http://www.Robertoporcel.blogspot.com/
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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