A continuación presentamos los
extremos que se deben cumplir para que un Juez pueda Declarar la Nulidad de
Actos Procesales y pueda ser Decretada la Reposición de la Causa:
- Que efectivamente se haya producido el Quebrantamiento en omisión de formas sustanciales de los actos.
- Que la Nulidad éste determinada por la Ley o se haya dejado de Cumplir en el acto una formalidad esencial a su validez.
- Que el acto no haya cumplido el fin al cual estaba destinado
- Que la parte contra quién obre la falta no haya dado causa a ella o que sin haber dado causa a ella no la haya consentido expresa o tácitamente, a menos que se trate de Normas de Orden Público.
Como se ve un Acto del Proceso
que no haya cumplido sus requisitos esenciales y que siendo desventajoso para
una de las partes puede ser anulado siempre y cuando se analice bajo la luz de
los requisitos que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
señaló en Sentencia de fecha: 01/12/94 del Magistrado Dr. Aníbal Rueda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario