La Póliza de Seguros una vez que
es emitida y entregada al asegurado independientemente de su financiamiento
perfecciona el Contrato de Seguros y por ende a partir de ese preciso Instante
la Empresa Aseguradora debe cumplir con las coberturas señaladas en el Cuadro
de la Póliza, no podrá ésta última (Compañía Aseguradora) intentar eximirse del
pago de las indemnizaciones contratadas alegando falta de pago de la prima
debido a que la Financiadora (que generalmente es una empresa del Grupo) ya le
pago completamente la Prima ,razón por la cual se emitió la Póliza, entonces NO
PODRA ALEGAR FALTA DE PAGO PARA EXCLUIRSE DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÒN AL ASEGURADO,
se debe tener claro que el Contrato de Seguros es independiente del Contrato de
Financiamiento, el Primero como principal no puede ni debe ser afectado por el
segundo como accesorio, ocurrido el siniestro estando vigente la póliza ,la
Compañía Aseguradora estará obligada a cancelar la indemnización contratada.
"Escritorio Jurídico dedicado al ejercicio de la Abogacía en forma integral: Derecho Civil, Mercantil, Menores, Marcario, Patentes, Logotipos, Registros Mercantiles, Transito, Médico entre otros. Dirección: Centro Ciudad Comercial LA CASCADA. Oficina número 2, Piso 2 del Centro Profesional, KM. 21 de la Carretera Panamericana, Carrizal, Los Teques, Estado Miranda (GRAN CARACAS). República Bolivariana de Venezuela. Telefax: (0212)383.04.66. Teléfono Móvil: 0412-974.22.13"
martes, 22 de enero de 2013
La Póliza de seguros es independiente del contrato de Financiamiento
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