lunes, 28 de enero de 2013

“¿El Matrimonio Católico es Anulable?”


En Venezuela es muy importante para la gran mayoría de los Habitantes la validez del Matrimonio Religioso aun cuando celebran en Paralelo su Matrimonio Civil, ahora bien cuando éste no es como la gente lo esperaba y se produce un Divorcio Civil surge para los Divorciados una Gran dificultad al proponerse rehacer sus Vidas con Terceras personas acariciando la posibilidad de un Nuevo Matrimonio Religioso, cuando se enteran de ; Que el Matrimonio Religioso es Indisoluble, es decir, es para toda la vida pero Sí y sólo sí éste se perfecciono tal y como lo estiman las normas Canonícas las cuales son de obligatoria aplicación en este tipo de Matrimonio. Analicemos entones ¿Que se debe tomar en cuenta?: Primero: Los Contrayentes hacen una Declaración de Voluntad Matrimonial ante un Ministro de la Iglesia cuando Celebran el Matrimonio. Segundo: Dicha Declaración debe ser Libre de toda Presión Física y/o Psicológica para que tenga plena Validez. Tercero: Ese Matrimonio se Perfeccionará en el Tálamo Nupcial (Ayuntamiento Sexual de los Cónyuges). Sí no se da el ayuntamiento de la pareja NO SE HABRA PERFECCIONADO EL VINCULO ,es decir, nace la posibilidad de Anulación que no es lo mismo que disolución, pues si se llega a perfeccionar YA NO HABRA NADA QUE HACER, (A menos que la manifestación de voluntad no haya sido Libre la cuál es otra posibilidad de Anulación) pero sí la pareja no tuvo ayuntamiento sexual por una CAUSA DE IMPOTENCIA COEUNDI entonces ese MATRIMONIO NO SE HA PERFECCIONADO , es decir, desde el punto de vista del Derecho Canónico no llegó a producir efectos por tanto es anulable y debe ser PLANTEDA SU NULIDAD a las autoridades Eclesiásticas respectivas para que el DEFENSOR DEL VINCULO analice sí ese Matrimonio se perfecciono o no, debemos aclarar aquí que la Causal de Nulidad se refiere tan sólo para el caso de la IMPOTENCIA COEUNDI por lo cual no es aplicable para su Nulidad la IMPOTENCIA GENERANDI, pues el perfeccionamiento de la alianza matrimonial Católica es que se haya efectuado el ayuntamiento sexual de los cónyuges, sí y sólo sí la Declaración de Voluntad es Libre de presión Física Y/o Psicológica. Es bueno aclarar que valdrá como perfeccionamiento para el vínculo el ayuntamiento posterior a la celebración del Matrimonio no antes. En cuanto a la posibilidad de anulación por no ser libre la manifestación de voluntad de uno de los cónyuges si esto se prueba es causal de Nulidad, es decir, se puede atacar 1- El Pacto Matrimonial y 2- Se puede atacar el Perfeccionamiento del Vínculo por una Causal de Impotencia.

¡Cordiales, Saludos!

Andrea De León, Abogados Consultores

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