En Venezuela es muy importante
para la gran mayoría de los Habitantes la validez del Matrimonio Religioso aun
cuando celebran en Paralelo su Matrimonio Civil, ahora bien cuando éste no es
como la gente lo esperaba y se produce un Divorcio Civil surge para los
Divorciados una Gran dificultad al proponerse rehacer sus Vidas con Terceras
personas acariciando la posibilidad de un Nuevo Matrimonio Religioso, cuando se
enteran de ; Que el Matrimonio Religioso es Indisoluble, es decir, es para toda
la vida pero Sí y sólo sí éste se perfecciono tal y como lo estiman las normas
Canonícas las cuales son de obligatoria aplicación en este tipo de Matrimonio.
Analicemos entones ¿Que se debe tomar en cuenta?: Primero: Los Contrayentes
hacen una Declaración de Voluntad Matrimonial ante un Ministro de la Iglesia
cuando Celebran el Matrimonio. Segundo: Dicha Declaración debe ser Libre de
toda Presión Física y/o Psicológica para que tenga plena Validez. Tercero: Ese
Matrimonio se Perfeccionará en el Tálamo Nupcial (Ayuntamiento Sexual de los
Cónyuges). Sí no se da el ayuntamiento de la pareja NO SE HABRA PERFECCIONADO
EL VINCULO ,es decir, nace la posibilidad de Anulación que no es lo mismo que
disolución, pues si se llega a perfeccionar YA NO HABRA NADA QUE HACER, (A
menos que la manifestación de voluntad no haya sido Libre la cuál es otra
posibilidad de Anulación) pero sí la pareja no tuvo ayuntamiento sexual por una
CAUSA DE IMPOTENCIA COEUNDI entonces ese MATRIMONIO NO SE HA PERFECCIONADO , es
decir, desde el punto de vista del Derecho Canónico no llegó a producir efectos
por tanto es anulable y debe ser PLANTEDA SU NULIDAD a las autoridades
Eclesiásticas respectivas para que el DEFENSOR DEL VINCULO analice sí ese
Matrimonio se perfecciono o no, debemos aclarar aquí que la Causal de Nulidad
se refiere tan sólo para el caso de la IMPOTENCIA COEUNDI por lo cual no es
aplicable para su Nulidad la IMPOTENCIA GENERANDI, pues el perfeccionamiento de
la alianza matrimonial Católica es que se haya efectuado el ayuntamiento sexual
de los cónyuges, sí y sólo sí la Declaración de Voluntad es Libre de presión
Física Y/o Psicológica. Es bueno aclarar que valdrá como perfeccionamiento para
el vínculo el ayuntamiento posterior a la celebración del Matrimonio no antes.
En cuanto a la posibilidad de anulación por no ser libre la manifestación de
voluntad de uno de los cónyuges si esto se prueba es causal de Nulidad, es
decir, se puede atacar 1- El Pacto Matrimonial y 2- Se puede atacar el
Perfeccionamiento del Vínculo por una Causal de Impotencia.
¡Cordiales, Saludos!
Andrea De León, Abogados Consultores
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