Se encuentra establecido en el artículo
26 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, el cual establece
expresamente lo siguiente : " Toda Persona que ofrezca comercialice o
Provea de Bienes o Servicios, mediante el Uso de Tecnologías de Información , y
haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier
elemento de dicha oferta, de modo que pueda resultar perjuicio para los consumidores
, será sancionada con Prisión de 1 a 5 años y multa de 100 a 500 unidades Tributarias,
sin perjuicio de la Comisión de un delito más grave" El elemento básico y
fundamental para que éste delito se perfeccione es la atribución de características
falsas al Producto haciendo su promoción a través de las nuevas tecnologías de Información
como es la Internet, esta especie delictiva tiene como fin el GARANTIZAR LA
LEGITIMIDAD de las Ofertas que se hagan a través de las nuevas tecnologías de Información
así como asegurar la Identidad absoluta entre lo que se ofrece y lo que
efectivamente recibe el Consumidor, diríamos que el interés Jurídico Protegido
es fundamentalmente la Libertad de elección del Consumidor y el Trafico Jurídico
de Bienes Legítimos en contraposición a la prohibición absoluta de hacer
publicidad a bienes cuyo origen no está garantizado y cuya calidad es dudosa
dada la falsedad que sobre sus características atributivas se Publicita.
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¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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