martes, 29 de enero de 2013

Delitos Informáticos: Oferta Engañosa

Se encuentra establecido en el artículo 26 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, el cual establece expresamente lo siguiente : " Toda Persona que ofrezca comercialice o Provea de Bienes o Servicios, mediante el Uso de Tecnologías de Información , y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta, de modo que pueda resultar perjuicio para los consumidores , será sancionada con Prisión de 1 a 5 años y multa de 100 a 500 unidades Tributarias, sin perjuicio de la Comisión de un delito más grave" El elemento básico y fundamental para que éste delito se perfeccione es la atribución de características falsas al Producto haciendo su promoción a través de las nuevas tecnologías de Información como es la Internet, esta especie delictiva tiene como fin el GARANTIZAR LA LEGITIMIDAD de las Ofertas que se hagan a través de las nuevas tecnologías de Información así como asegurar la Identidad absoluta entre lo que se ofrece y lo que efectivamente recibe el Consumidor, diríamos que el interés Jurídico Protegido es fundamentalmente la Libertad de elección del Consumidor y el Trafico Jurídico de Bienes Legítimos en contraposición a la prohibición absoluta de hacer publicidad a bienes cuyo origen no está garantizado y cuya calidad es dudosa dada la falsedad que sobre sus características atributivas se Publicita. Recomendamos como pagina de Interés: http://robertoporcel.com/.


¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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