miércoles, 23 de enero de 2013

Jurisprudencia: Principio de la Citación única



En los Juicios Civiles existe el Principio de la Citación única lo que no quiere decir, que no existan excepciones al Principio que obliguen la práctica de una citación expresa para esos actos, de momento puedo citar como excepción el caso de las cuestiones previas las cuales exigen la citación expresa de ambos litigantes para que se puedan llevar a cabo , por eso considero importante traer a colación Sentencia de nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de Septiembre del 2.001 donde el Ponente Magistrado es el Dr. Pedro Bracho G, dicha sentencia dice expresamente lo siguiente : "...El artículo 26 del Código de Procedimiento Civil establece el Principio de la Citación única, por el cual las partes quedan a Derecho luego de practicada la Citación para la Contestación de la demanda no siendo necesario practicar ninguna otra nueva citación para ningún otro nuevo acto del Juicio. No Obstante ,el referido artículo 26 establece una excepción a la regla antes mencionada, que consiste en que únicamente deberá practicarse una nueva citación cuando lo establezca expresamente la Ley.(...)Es así como en el caso bajo análisis nos encontramos con unos de esos casos excepcionales al establecer el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil... la falta de notificación de las partes por el Juez Provisorio de su abocamiento al conocimiento de la causa, podría constituir una violación del Derecho a la defensa..." Podemos entonces concluir dos cosas de ésta Sentencia:

  • La Regla es la Citación Única, es decir, una vez practicada las partes están a Derecho.
  • La excepción vendrá establecida en forma expresa por una norma legal de lo contrario no hará falta practicar nueva citación, verbigracia como ejemplo podemos citar dos: Posiciones Juradas, Abocamiento de nuevo Juez.


Dr. Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

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