En Nuestro país la Ley de Propiedad Horizontal (L.P.H.) establece que
las AUTORIDADES de una Comunidad de Co-Propietarios son:
- La Asamblea General de Co-Propietarios.
- La Junta de Condominio.
- El Administrador.
Entre ellas la autoridad Suprema
de la Comunidad es la Asamblea General de Co-Propietarios y es a ésta a la que
Corresponde nombrar a la Junta de Condominio y esta última a su vez a El
Administrador. El Sistema de Chequeo y Contrapeso de Poderes entre estas tres
autoridades va de mayor a menor, es decir, la Asamblea como suprema Autoridad
Controla a la Junta de Condominio y esta ultima a El Administrador, la Asamblea
General de Co-propietarios tiene siempre la última palabra pues la Junta de
Condominio es una delegada de la Asamblea y El Administrador debe Rendir cuenta
a estas dos en forma exclusiva, ningún co-propietario por su sola cuenta puede
ejercer poderes ni en favor ni en contra de la Comunidad de Co-Propietarios.
Dr. Gilberto Antonio Andrea González.
ABOGADO-U.C.A.B.
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