lunes, 28 de enero de 2013

Condominios en Propiedad Horizontal


En Nuestro país la Ley de Propiedad Horizontal (L.P.H.) establece que las AUTORIDADES de una Comunidad de Co-Propietarios son:
  • La Asamblea General de Co-Propietarios.
  • La Junta de Condominio.
  • El Administrador.
Entre ellas la autoridad Suprema de la Comunidad es la Asamblea General de Co-Propietarios y es a ésta a la que Corresponde nombrar a la Junta de Condominio y esta última a su vez a El Administrador. El Sistema de Chequeo y Contrapeso de Poderes entre estas tres autoridades va de mayor a menor, es decir, la Asamblea como suprema Autoridad Controla a la Junta de Condominio y esta ultima a El Administrador, la Asamblea General de Co-propietarios tiene siempre la última palabra pues la Junta de Condominio es una delegada de la Asamblea y El Administrador debe Rendir cuenta a estas dos en forma exclusiva, ningún co-propietario por su sola cuenta puede ejercer poderes ni en favor ni en contra de la Comunidad de Co-Propietarios.

Dr. Gilberto Antonio Andrea González.
ABOGADO-U.C.A.B.

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