Antes que nada debemos hacer
mención expresa a que la Nacionalidad Venezolana Originaria viene por dos
fuentes: Ius Sanguinis y Ius Soli, es decir, se tiene Derecho a ser Nacional
Originario si se nace en el Territorio de la República o si se es hijo de un
Ciudadano Venezolano. Para Comprender mejor el Tema pongamos el caso Hipotético
de un Hijo de Venezolana nacido en Francia digamos en LOS ALTOS DEL SENA, pues
bien éste niño debe cumplir con una doble Inscripción la Primera según el
Derecho de la Localidad donde nació (LOCUS REGIT ACTUM) se Inscribe ante la
Autoridad Francesa y obtiene su PARTIDA DE NACIMIENTO luego inmediatamente esa
Partida se lleva a nuestra representación Consular y se Inscribe el Nacimiento
ante las autoridades Venezolanas en el exterior desde ese momento desde el
punto de vista legal su partida de Nacimiento es una partida Venezolana que
ad-initio le otorga todos los Derechos de la Nacionalidad Venezolana pues se
trata de un Hijo de Venezolano nacido en el exterior siendo su fuente de
nacionalidad directa el IUS SANGUINIS, esto es Sí y sólo sí Inscribe
Inicialmente su Nacimiento por ante la autoridad Consular Venezolana pero ¿Que
pasaría sí no realiza la Inscripción ante la autoridad Consular ? Aquí debemos
señalar que existe una Normativa Especial que le permite hacerlo hasta la edad
de 18 años, es decir, ese hijo de Venezolano tiene para realizar su Inscripción
Directa ante la autoridad Consular hasta la mayoría de edad, pero cabe aquí
preguntarnos ¿Que pasa si no lo hizo antes de los 18 años? bueno aquí debemos
seguir un trámite interno en el Propio País donde se solicita la Inserción de
su partida de Nacimiento en el Registro Civil Venezolano pero esto NO QUIERE
DECIR QUE HAYA PERDIDO SU NACIONALIDAD PUES COMO LE VIENE POR LA FUENTE DEL IUS
SANGUINIS EL SIGUE SIENDO UN VENEZOLANO ORIGINARIO la Ley ya sea a nivel
Administrativo e Inclusive Judicial para casos más agudos simplemente efectuará
el reconocimiento de un Hecho Natural y Jurídico pues el Hijo de Venezolano y
Venezolana siempre será Venezolano pues la Sangre Venezolana le otorga el
Derecho Ipso Iure de ser Venezolano pues en este caso el criterio atributivo de
la Nacionalidad diseñado en el Sistema Venezolano otorga tal Derecho tomando
como punto de partida el hecho natural de Nacer de padre o madre Venezolana.
Pero este Caso Hipotético es aún mas Interesante una vez que se promulgo la
Nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dado que la Carta
Magna a diferencia de la Constitución del 23 de Enero de 1.961 Otorga a los
Venezolanos y Venezolanas el Derecho a la Doble Nacionalidad, es decir, se
puede ser Venezolano y adquirir otra Nacionalidad sin perder la Primera
situación esta nueva e interesante que otorga un sin fin de posibilidades al
Nacido en el Exterior pues por ejemplo en la República Francesa antes de que
este Venezolano Hipotético nacido en LOS ALTOS DEL SENA cumpliera los 18 años
con la simple Constancia de Residencia por tres años ininterrumpidos le
otorgaba el Derecho a la Nacionalidad Francesa lo cual no ocurre en la
actualidad pero ese Sistema con el paso de los años podemos decir con Ojos
Expertos va a evolucionar porque Francia es sin duda un País Abierto al Mundo y
con claridad meridiana podemos decir que una evolución legislativa en positivo
de cara a los Inmigrantes tarde o temprano reconocerá el Derecho de los Nacidos
dentro de Territorio Francés a optar por la Nacionalidad Francesa lo cual puede
venir de una Ley General o por ejemplo de un Convenio FRANCO-VENEZOLANO que
reconozca sólo entre estos dos Países esa posibilidad porque un Hijo de un
Francés nacido en Venezuela es Venezolano y entonces en un Futuro se podrá
pedir un trato reciproco entre ambas Naciones otorgando gran posibilidad al
hijo de Venezolanos nacido en Francia a optar por la nacionalidad Francesa este
ejercicio visionario que hacemos lo presentamos a ustedes como ejemplo del ¿Por
qué? se debe respetar el Hecho material del lugar del nacimiento pues en el
mundo de las posibilidades y probabilidades nada está escrito y el simple hecho
de haber Nacido dentro del Territorio de un País siempre otorgará una ventaja
en cuanto a los criterios atributivos de la Nacionalidad. Decimos entonces :
siempre LA VERDAD OS HARA LIBRES , por tanto todas las actas referentes al
hecho Natural del Nacimiento deben reflejar con certeza el Lugar exacto donde
ocurrió pues aceptar lo contrario es perder y desperdiciar oportunidades
adquiridas por el sólo hecho de Nacer allí donde efectivamente ocurrió.
¡Cordiales, Saludos!
Dra. Emilia De León Alonso de
Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
Buenos dias... una pregunta..
ResponderEliminarMi hijo tiene 5 años, nació en España. tiene Nacionalidad Española, porque mi esposa es Española, yo tengo Residencia Legal y estoy en tramite de nacionalidad Española... ESTOY OBLIGADO A QUE MI HIJO TENGA NACIONALIDAD VENEZOLANA TAMBIEN??? ES UNA OBLIGACIÓN??? o es optativo?
quisiera hacer una pregunta mi hija tiene esta condición y necesito otorgarle mi nacionalidad a hora me an puesto mil y una vuelta le agradezco una consulta gracias
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