martes, 22 de enero de 2013

"Hijos de Venezolanos nacidos en el Extranjero"




Antes que nada debemos hacer mención expresa a que la Nacionalidad Venezolana Originaria viene por dos fuentes: Ius Sanguinis y Ius Soli, es decir, se tiene Derecho a ser Nacional Originario si se nace en el Territorio de la República o si se es hijo de un Ciudadano Venezolano. Para Comprender mejor el Tema pongamos el caso Hipotético de un Hijo de Venezolana nacido en Francia digamos en LOS ALTOS DEL SENA, pues bien éste niño debe cumplir con una doble Inscripción la Primera según el Derecho de la Localidad donde nació (LOCUS REGIT ACTUM) se Inscribe ante la Autoridad Francesa y obtiene su PARTIDA DE NACIMIENTO luego inmediatamente esa Partida se lleva a nuestra representación Consular y se Inscribe el Nacimiento ante las autoridades Venezolanas en el exterior desde ese momento desde el punto de vista legal su partida de Nacimiento es una partida Venezolana que ad-initio le otorga todos los Derechos de la Nacionalidad Venezolana pues se trata de un Hijo de Venezolano nacido en el exterior siendo su fuente de nacionalidad directa el IUS SANGUINIS, esto es Sí y sólo sí Inscribe Inicialmente su Nacimiento por ante la autoridad Consular Venezolana pero ¿Que pasaría sí no realiza la Inscripción ante la autoridad Consular ? Aquí debemos señalar que existe una Normativa Especial que le permite hacerlo hasta la edad de 18 años, es decir, ese hijo de Venezolano tiene para realizar su Inscripción Directa ante la autoridad Consular hasta la mayoría de edad, pero cabe aquí preguntarnos ¿Que pasa si no lo hizo antes de los 18 años? bueno aquí debemos seguir un trámite interno en el Propio País donde se solicita la Inserción de su partida de Nacimiento en el Registro Civil Venezolano pero esto NO QUIERE DECIR QUE HAYA PERDIDO SU NACIONALIDAD PUES COMO LE VIENE POR LA FUENTE DEL IUS SANGUINIS EL SIGUE SIENDO UN VENEZOLANO ORIGINARIO la Ley ya sea a nivel Administrativo e Inclusive Judicial para casos más agudos simplemente efectuará el reconocimiento de un Hecho Natural y Jurídico pues el Hijo de Venezolano y Venezolana siempre será Venezolano pues la Sangre Venezolana le otorga el Derecho Ipso Iure de ser Venezolano pues en este caso el criterio atributivo de la Nacionalidad diseñado en el Sistema Venezolano otorga tal Derecho tomando como punto de partida el hecho natural de Nacer de padre o madre Venezolana. Pero este Caso Hipotético es aún mas Interesante una vez que se promulgo la Nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dado que la Carta Magna a diferencia de la Constitución del 23 de Enero de 1.961 Otorga a los Venezolanos y Venezolanas el Derecho a la Doble Nacionalidad, es decir, se puede ser Venezolano y adquirir otra Nacionalidad sin perder la Primera situación esta nueva e interesante que otorga un sin fin de posibilidades al Nacido en el Exterior pues por ejemplo en la República Francesa antes de que este Venezolano Hipotético nacido en LOS ALTOS DEL SENA cumpliera los 18 años con la simple Constancia de Residencia por tres años ininterrumpidos le otorgaba el Derecho a la Nacionalidad Francesa lo cual no ocurre en la actualidad pero ese Sistema con el paso de los años podemos decir con Ojos Expertos va a evolucionar porque Francia es sin duda un País Abierto al Mundo y con claridad meridiana podemos decir que una evolución legislativa en positivo de cara a los Inmigrantes tarde o temprano reconocerá el Derecho de los Nacidos dentro de Territorio Francés a optar por la Nacionalidad Francesa lo cual puede venir de una Ley General o por ejemplo de un Convenio FRANCO-VENEZOLANO que reconozca sólo entre estos dos Países esa posibilidad porque un Hijo de un Francés nacido en Venezuela es Venezolano y entonces en un Futuro se podrá pedir un trato reciproco entre ambas Naciones otorgando gran posibilidad al hijo de Venezolanos nacido en Francia a optar por la nacionalidad Francesa este ejercicio visionario que hacemos lo presentamos a ustedes como ejemplo del ¿Por qué? se debe respetar el Hecho material del lugar del nacimiento pues en el mundo de las posibilidades y probabilidades nada está escrito y el simple hecho de haber Nacido dentro del Territorio de un País siempre otorgará una ventaja en cuanto a los criterios atributivos de la Nacionalidad. Decimos entonces : siempre LA VERDAD OS HARA LIBRES , por tanto todas las actas referentes al hecho Natural del Nacimiento deben reflejar con certeza el Lugar exacto donde ocurrió pues aceptar lo contrario es perder y desperdiciar oportunidades adquiridas por el sólo hecho de Nacer allí donde efectivamente ocurrió.

¡Cordiales, Saludos!

Dra. Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

2 comentarios:

  1. Buenos dias... una pregunta..
    Mi hijo tiene 5 años, nació en España. tiene Nacionalidad Española, porque mi esposa es Española, yo tengo Residencia Legal y estoy en tramite de nacionalidad Española... ESTOY OBLIGADO A QUE MI HIJO TENGA NACIONALIDAD VENEZOLANA TAMBIEN??? ES UNA OBLIGACIÓN??? o es optativo?

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  2. quisiera hacer una pregunta mi hija tiene esta condición y necesito otorgarle mi nacionalidad a hora me an puesto mil y una vuelta le agradezco una consulta gracias

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