Esta situación delicada que
consiste en utilizar un Instrumento que se dice fue certificado o autenticado
por un Funcionario Público para generar un beneficio injusto a favor del
delincuente con DAÑO directo al patrimonio de la Victima y en perjuicio de LA
SOCIEDAD que tiene por ciertos estos Instrumentos Legales, pues contienen una
certificación de aquel que tiene la capacidad de "DAR CERTEZA DE QUIEN
EMANA”, es decir la intervención del funcionario Público en su elaboración le
otorga en consecuencia una Presunción de Legalidad, debemos pensar entonces que
por el sólo hecho de la intervención del funcionario ese documento se presume
cierto lo cual hace cuesta arriba para el afectado probar su ilegalidad porque
el sólo hecho de haber sido otorgado ante un funcionario público SOSTIENE SU
LEGALIDAD, habrá entonces que practicar un examen minucioso a dicho Documento
Público en primer lugar se deben verificar las Verdades contenidas en el
Documento como lo son: 1) ¿Efectivamente fue otorgado ante el Funcionario
Público? 2) ¿Fue otorgado en el Recinto de la Notaria o el Registro, pero la
Firma del Funcionario Público es Legitima? 3) ¿Los Otorgantes presentaron identificación
legítima? 4) ¿Firmaron el Acta los Testigos Instrumentales? 5) ¿Aunque firmaron
el Acta en forma legítima tanto el funcionario como los otorgantes, sin embargo
el contenido del documento se corresponde con lo que dicen haber firmado los
afectados? 6) Examen de las HUELLAS DIGITALES, el perito deberá verificar si éstas
se corresponden con las que están en el Archivo de identificación Nacional. 7)
Examen de Firmas, el perito deberá determinar a través de un examen
GRAFOTECNICO la autenticidad de las RUBRICAS. Sólo Sí de éstos análisis surge
una Prueba Plena de su Falsedad y/o arrojan una duda razonable de su
legitimidad se podrá acusar por FALSIFICACIÒN DE DOCUMENTO PUBLICO a los
relacionados directos en la elaboración de dicho documento. En fin el camino
para poder desvirtuar un Documento Público cuya LEGALIDAD & LEGITIMIDAD SE
PRESUME por mandato de la Ley, es pedregoso (Difícil) pues se trata de
desvirtuar con plena prueba un Documento que el Estado está obligado a Defender
pues su categoría de Público le viene de un funcionario facultado para dar FE
PUBLICA de todo lo que declaren haber presenciado o que conste de sus sentidos.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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