En el artículo 8 de la Convención
encontramos debidamente consagrado EL DEBIDO PROCESO y EL DERECHO A LA DEFENSA
, es de resaltar que nuestro País es miembro del Sistema y aprobó con efectos
directos en nuestro Derecho Interno por mandato de la Propia Constitución EL
PACTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SAN JOSE DE COSTA RICA, a continuación citamos
en forma expresa dicho artículo Octavo: "Garantías Judiciales: 1.-Toda
Persona tiene Derecho a ser Oída, con las debidas garantías y dentro de plazo
razonable, por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier
acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos
y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2.-Toda
Persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el Proceso toda
persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
A) Derecho del Inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o interprete,
si no comprende o no habla el idioma del Juzgado o Tribunal; B)Comunicación
Previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; C)Concesión al
inculpado del Tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su Defesad)
Derecho del Inculpado de Defenderse personalmente o de ser asistido por un
Defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
E)Derecho Irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el
Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere
por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la Ley)
Derecho de la Defensa de Interrogar a los Testigos presentes en el Tribunal y
de Obtener la Comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que
puedan arrojar luz sobre los hechos; G)Derecho a no ser obligado a declarar
contra sí mismo ni a declararse Culpable, y H) Derecho de Recurrir del Fallo
ante Juez o Tribunal Superior. 3) La Confesión del Inculpado solamente es válida
si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.4) El inculpado absuelto por una
sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo Juicio por los mismos hechos.5)
El Proceso Penal debe ser Público, salvo en lo que sea necesario para preservar
los intereses de la Justicia..." Estas normas tienen Gran Significación
porque establecen el sistema por el cual el sometido a Juicio puede ver
garantizado su Derecho a la defensa y a un Juicio Justo todo sistema que
contradiga estas reglas fundamentales estará viciado de Nulidad absoluta y no podrá
establecer Justicia Objetiva alguna dado que el mecanismo de administración de
Justicia debe ser Puro y cristalino permitiendo a sus actores esgrimir
argumentos y defensas con absoluta pulcritud y libertad. Esto no deben saberlo sólo
los Jueces y Abogados debe hacerse campaña Nacional para que el Común de los
Ciudadanos conozcan y lleven bajo el brazo a manera de estatuto Personal la
Normativa que le garantiza un Juicio Justo.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
No hay comentarios:
Publicar un comentario