El Acceso Indebido es un Delito
Especial establecido en el Titulo II Capitulo I de la Ley Especial Contra Los
Delitos Informáticos denominado "De los Delitos contra los sistemas que
Utilizan Tecnologías de Información, se consagra expresamente en el artículo 6
de la Ley en comento y reza expresamente lo siguiente: " Toda Persona que
sin la Debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, interprete,
interfiera o use un sistema que utilice Tecnologías de Información , será
Penado con Prisión de 1 a 5 años y Multa de 10 a 50 Unidades Tributarias
“Observamos aquí como Lei Motiv de la Ley la Protección Integral de los
Sistemas que utilicen Tecnologías de Información, así como la prevención y
sanción de los Delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus
componentes, en definitiva se trata de normas Penales de avanzada que Protegen la
Pureza y Pulcritud de la Información que circula a nivel Informático y de
Internet garantizando así los Derechos del Consumidor, Usuario, Internauta y en
fin todo el que Utiliza estás tecnologías. Recomendamos como Web-Blog de
Interés el del Dr. Roberto Porcel: http://robertoporcel.blogspot.com/
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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