En Venezuela según la letra de la
Constitución Nacional la Propiedad Privada está consagrada y garantizada como
un Derecho Fundamental, lo que quiere decir que la misma es la regla, es decir,
cualquier Ciudadano, Persona Privada, Empresa, Asociación, Corporación tiene
Derecho de Rango Constitucional a tener Propiedad Privada sobre Bienes muebles,
inmuebles, Derechos de creación Intelectual, cosas corporales e incorporales
siendo esta una garantía Constitucional las Autoridades están Obligadas a
respetarla y a crear las condiciones para su legitimo disfrute sin ningún tipo
de perturbación, ahora bien la expropiación por causa de Utilidad Pública es la
excepción a la Regla por lo que NO SE PUEDE GENERALIZAR su uso como una práctica
habitual de Resolución de problemas y asuntos públicos porque perdería su condición
excepcional pues como ya lo dijimos antes la Propiedad es la regla la expropiación
es la excepción, en tal sentido siendo excepcional la expropiación las
autoridades deben cumplir con REQUISITOS ESPECIALES SIN LOS CUALES LA
PRETENDIDA EXPROPIACION NO PODRA GENERAR EFECTO ALGUNO, como lo es: Causa de
Utilidad Pública la cuál debe ser declarada previamente al acto administrativo
de expropiación, por ejemplo para el caso de que se intente expropiar un campo
de golf, debe haber previamente una declaratoria de utilidad pública, debe
señalar el fin de la expropiación (para que lo hace ?),debe contar con la aprobación
de los grupos afectados (Comunidad afectada, comunidad supuestamente
beneficiada, Vecinos del Municipio, opinión de la cámara legislativa, Proyecto
Viabilidad técnica y económica) sin éstos requisitos una expropiación
intempestiva será Nula de Nulidad Absoluta por incumplimiento de requisitos sin
los cuales puede surtir efecto alguno, así también la autoridad que pretende
expropiar debe tener Capacidad Jurídica para ello, por ejemplo una autoridad
que sólo tiene facultad para coordinar la actividad de otras que efectivamente
gobierna en una localidad no puede hacerlo sin la aprobación de la autoridad
que éste último coordina, en fin la expropiación es una actividad
extraordinaria que no se puede masificar porque desvirtuaría la propiedad
privada que es la regla, no se puede afectar eternamente el Derecho de
propiedad con las llamadas ocupaciones eternas y tampoco se puede expropiar un
Municipio entero porque eso es violentar un Derecho fundamental que es la
propiedad porque como tantas veces hemos dicho aquí la expropiación es
excepcional y por tanto debe ser demostrada su utilidad, amén de su viabilidad económica,
Jurídica y Técnica sin proyectos concretos sólo por afectar un Derecho Privado
siempre estará afectada de Nulidad, es decir, para que la expropiación sea
legal y legítima debe NO EXISTIR OTRA POSIBILIDAD DE SOLUCIÒN AL PROBLEMA
PLANTEADO pues su carácter es excepcional.
"Escritorio Jurídico dedicado al ejercicio de la Abogacía en forma integral: Derecho Civil, Mercantil, Menores, Marcario, Patentes, Logotipos, Registros Mercantiles, Transito, Médico entre otros. Dirección: Centro Ciudad Comercial LA CASCADA. Oficina número 2, Piso 2 del Centro Profesional, KM. 21 de la Carretera Panamericana, Carrizal, Los Teques, Estado Miranda (GRAN CARACAS). República Bolivariana de Venezuela. Telefax: (0212)383.04.66. Teléfono Móvil: 0412-974.22.13"
lunes, 21 de enero de 2013
La Propiedad Privada Vs La Expropiación
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