Se trata de una Especie Delictiva
establecida en el artículo 19 de la Ley Especial contra Los Delitos
Informáticos el cual establece expresamente lo siguiente : "Todo aquel que
sin estar debidamente autorizado para emitir, Fabricar o distribuir tarjetas
inteligentes o Instrumentos análogos, adquiera, posea, transfiera,
comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de
Fabricación de Tarjetas o de Instrumentos destinados a los mismos fines, o
cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o
información de dichas tarjetas o Instrumentos será penado con Prisión de Tres a
Seis Años y Multa de Trescientas a Seiscientas Unidades Tributarias", como
verán se busca aquí atacar directamente la Falsificación en la Web tomándose en
consideración para su perfeccionamiento y ejecución la POSESION DE EQUIPOS cuyo
destino es la PRODUCCION DE FALSIFICACIONES normativa que tiene como interés
Jurídico Protegido la Legitimidad de la Información que parta de Equipos cuyo
origen sea cierto y determinable caso contrario de sitios web de origen dudoso
y equipos exclusivamente dedicados a la Falsificación constituirá una Acción
Típica antijurídica y Punible cuya consecuencia Jurídica inmediata es su
persecución penal en defensa de la Sociedad y de su Derecho a una Data de
Información Libre de toda manipulación pues el Usuario y/o consumidor es
protegido en su Derecho de elección el cuál debe ser total y absolutamente
Libre sin ningún tipo de elemento que lo induzca al Error para evitar así el
Fraude a su conciencia y a su patrimonio dado que lo que busca el delincuente
Informático es Engañar a la Víctima en su tránsito cotidiano por la Web y
conseguir así un Provecho económico injusto. El día de Hoy se Pública un
Artículo afín a este con clara rigurosidad profesional en la página del Dr.
Roberto Porcel la cuál recomendamos visitar: http://robertoporcel.blogspot.com/
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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