En Venezuela la Constitución
Nacional distingue entre Venezolanos Originarios y Venezolanos por Naturalización,
los Originarios son aquellos Nacidos dentro del Territorio de la República, los
Hijos de Padre Venezolano por Nacimiento o Madre Venezolana por Nacimiento y
aquellos que aun habiendo nacido en el Exterior y siendo hijo de extranjeros
sin embargo ingresaron al país antes de cumplir los 7 años caso en el cuál si
adopta la Nacionalidad Venezolana se tendrá como Venezolano originario en el
lapso establecido por la ley, en cuanto los Venezolanos por Naturalización es
el caso de los Extranjeros que solicitan la Nacionalidad al Estado Venezolano
por haber estado residenciados en el país de forma ininterrumpida por el lapso
de tiempo que señala la Ley, aquí vemos que los lapsos de tiempo para los
extranjeros originarios de España, Italia, Portugal, países del Caribe y Países
de América Latina se reducen a la mitad. En cuanto al Extranjero que celebre
Matrimonio con venezolano o venezolana por nacimiento podrá adquirir la
Nacionalidad Venezolana después de 5 años de la celebración de dicho
Matrimonio.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
Dra. Emilia De León Alonso de
Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
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