Se trata de un Contrato donde las partes en uso de la llamada Libertad Negocial someten una materia de origen laboral a la autocomposición de las partes, es decir, haciendo mutuas concesiones resuelven sus discrepancias vía contractual, cuando se trata de prestaciones sociales lo someten a conocimiento de una AUTORIDAD LABORAL (Cuasi Jurisdiccional) Inspectoria del Trabajo o bien un Tribunal Laboral para que éste último otorgue su aprobación a través de la respectiva Homologación del referido contrato su principal característica es que las partes disponen de las acciones renunciando a ellas y es allí donde juega un papel importantísimo la Homologación de la autoridad Laboral correspondiente ya que si ésta es otorgada Ni el Trabajador ni la empresa podrán volver a reclamar concepto alguno relacionado con la misma relación laboral caso contrario de ser un contrato no Homologado cualquiera de las dos partes iniciara una causa en plena libertad pues al no ser homologado queda pendiente el ejercicio de la acción correspondiente sin embargo la parte que se concederé afectada podrá hacer valer esa transacción por ante la autoridad que conozca del caso y así entrar a conocer sobre que materias fueron objeto de la transacción y que materias no han sido definitivamente resueltas esto ocurre así de manera especialísima en esta materia laboral dado el carácter de IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES.
Dr.
Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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