Esta materia en Venezuela es tan confusa que bien vale la pena consultar la Jurisprudencia Patria, en ese sentido a tales efectos citamos a continuación Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 21 de Febrero de 1.990 donde el Ponente es el Maestro Dr. Adán Febres Cordero. "...Nuestra Legislación, como la mayoría de las extranjeras, carecen de una clasificación precisa de los actos Judiciales, por lo que reciben distintas denominaciones en el articulado del Código de Procedimiento Civil creando al respecto confusión e incertidumbre. Sin embargo es posible destacar tres clases de actos que comprenden la actividad del Juez en el orden procesal a saber: La Sentencia, los autos y los Decretos. Las Sentencias pueden ser definitivas o interlocutorias; los autos aunque participan de la naturaleza Jurídica de una sentencia interlocutoria, se distinguen claramente de ellas porque resuelven cuestiones incidentales de menor importancia y no están sujetos a los requisitos de fondo y de forma pautados por el articulo 243 ejusdem , y los Decretos , por ser de carácter ejecutivos , breves y concisos , pueden catalogarse como actos de impulso procesal que sirvan para canalizar y orientar la marcha del proceso..." Resulta pues bien esclarecedor el punto analizado por el Magistrado en torno a los rasgos distintivos entre uno y otro acto procesal.
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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