lunes, 28 de enero de 2013

El Debido Proceso




En todo el Orbe es esencial contar con mecanismos que aseguren el cumplimiento de garantías mínimas necesarias para todo Ser humano que sea sometido a un sistema de administración de justicia ya sea Nacional o Internacional. Vemos con preocupación como en muchas civilizaciones no se observa el cumplimiento del Debido Proceso y decimos cumplimiento pues no basta consagrarlo debe tener una aplicación práctica y efectiva, se debe evitar el vicio grave de la LETRA MUERTA, es decir, se establece pero no se aplica. En Venezuela encontramos que en la exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal nos dice expresamente lo siguiente: "...En una Sociedad Democrática el Proceso Penal no debería constituir un simple instrumento de represión, sino un conjunto de Reglas que preservando las garantías Procesales, le permita al Juez conocer la verdad de los hechos y aplicar la norma que corresponda según la Ley y el Derecho. Tal y como lo expresan : HORST SCHONBOHN y NORBERT LOSING "Lo Justo es encontrar el camino entre la necesidad y la Investigación para la realización del Derecho Penal material y la protección de los Derechos del Imputado esa es la misión del Derecho Procesal Penal..." Necesario es pues reflexionar acerca de la Institución del Debido Proceso.

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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