miércoles, 23 de enero de 2013

Jurisprudencia: Silencio de Pruebas - Vicio de Sentencia



En nuestro País se ha visto con cierta frecuencia el Vicio de Silencio de Pruebas a la hora de que el Juez de la causa va a resolver un asunto sometido a su conocimiento, es bien sabido por todos que el Juez debe mantener a todas las partes en igualdad de condiciones lo que quiere decir, no sólo otorgar el Derecho a probar sino que al momento de la decisión esta analice y someta a consideración las pruebas aportadas por las partes. A continuación citamos fallo Jurisprudencial de fecha 21 de Junio del 2.000 de la Sala de Casación Civil donde el Magistrado Ponente Dr. Antonio Ramírez Jiménez expreso lo siguiente : "...los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil están referidos a las reglas de valoración de las Pruebas , y a la obligación que tiene el Juzgador de Instancia de analizar todas y cada una de las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas por las partes ,respectivamente ,aún cuando no tengan ninguna relación con el caso que se ventila en el proceso. Por ello, la Infracción de dichas reglas para sustentar la existencia de los vicios de inmotivaciòn y de incongruencia en la recurrida, no es procedente en Derecho, salvo que se hubiere alegado el Vicio de Silencio de Pruebas..." Así pues vemos dos aspectos importantes a resaltar:

  • El Juez tiene la Obligación de analizar todos los elemento probatorios aportados por las partes aún aquellos que no tienen nada que ver con el y que sin embargo fue correctamente aportado a los autos.
  • Para que prospere en Derecho tal alegación se debe señalar en el Recursos respectivo que el Juez Denunciado: vicio grave de silencio de Pruebas.


Dr. Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.


Andrea De León, Abogados Consultores

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